INTERPONE AMPARO ‘EL LICHILLO’, ACUSADO POR EL SECUESTRO Y ASESINATO DEL EMPRESARIO BERNARDO DUARTE

Ante el cúmulo de inconsistencias, contradicciones, pruebas y hechos ficticios que fueron obtenidos a base de tortura, Eliseo J. “El Lichillo”, acusado del secuestro y homicidio del empresario Bernardo Duarte Quintana, presentó un recurso de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión dictado por el Juez Primero del Ramo Penal y pide ser liberado por falta de elementos para ser procesado.

El pasado 10 de marzo, la defensa legal de “El Lichillo” promovió el recurso de amparo de la justicia federal por considerar que el Juez Primero del Ramo Penal lo mantiene preso sin haber elementos ni pruebas y por no sustentar ni acreditar los delitos que se le imputan, por lo que alegan que su detención es inconstitucional, inconvencional e ilegal.

La defensa señala como autoridades responsables de mantenerlo privado de la libertad de manera ilegal a la Jueza Primera Instancia del Ramo Penal de Culiacán, Dulce María Guadalupe Medina, quien el pasado 15 de febrero dictó auto de formal prisión contra “El Lichillo” por los delitos de secuestro y homicidio calificado en agravio del empresario Bernardo Duarte Quintana, quien fue secuestrado el 22 de septiembre de 1997 en Culiacán y su cuerpo encontrado sepultado en febrero de 1998.

Bernardo Duarte Quintana.

Por estos hechos, desde noviembre de 1997 fueron primeramente detenidos y procesados Jorge Antonio Parra Rodríguez “El Chuta”, José Hernández Serna “El Tío”, Irma Delia Lizárraga Lizárraga y César López Pérez, girándose órdenes de aprehensión en contra de un individuo apodado “El Lichillo” y de otro sujeto de nombre Javier Osuna “El Chapo”.

Todos ellos lograron salir en libertad al decretarse falta de elementos para ser procesados y después de que en febrero de 1998 fue detenido el verdadero asesino y secuestrador: Luis Terrazas Hubbard, quien llevó a los investigadores al lugar donde había sepultado clandestinamente el cadáver de Bernardo Duarte.

Sin embargo, las órdenes de aprehensión contra Javier Osuna “El Chapo” y “El Lichillo” nunca fueron canceladas y fue el 10 de febrero de 2022 cuando este último fue detenido en Baja California e internado en el penal de Aguaruto, donde se le dictó auto de formal prisión.

En la argumentación del amparo indirecto promovido ante un Juez de Distrito de Culiacán, los abogados de “El Lichillo” señalan que al dictarse el auto de formal prisión el pasado 15 de febrero de 2022, la Jueza Primera el Ramo Penal omitió entrar al estudio objetivo en forma debida del expediente 1267/2018, vulnerando los derechos fundamentales del acusado, pues la acusación no se encuentra acreditada en el expediente ni en la investigación, toda vez que el material probatorio que consta en la causa es insuficiente para demostrar su participación en el secuestro ni en el homicidio del empresario automotriz.

En la investigación realizada por el entonces Grupo Antisecuestros, señala que el 29 de septiembre de 1997 un individuo apodado “El Lichillo” supuestamente participó en el traslado de las maletas con el dinero que se cobró del rescate en el hotel Camino Real de Mazatlán.

Además, falsamente se le atribuye la autoría material del crimen de Duarte Quintana, a quien supuestamente ese mismo día lo sacaron del hotel, trasladado a las playas de El Delfín, al norte de Mazatlán, donde supuestamente lo asesinaron de dos balazos y luego su cadáver fue quemado durante 4 horas y sus restos tirados al mar.

En el expediente está plenamente acreditado que los médicos legistas de la entonces Procuraduría General del Estado no encontraron restos humanos ni indicios de que se haya incinerado a una persona en un radio de 1 kilómetros de las playas de El Delfín.

Sin embargo, en febrero de 1998 (2 meses después del crimen), con la detención de Luis Terrazas Hubbard, el verdadero secuestrador y homicida de Bernardo Duarte, los investigadores localizaron el cadáver del empresario, el cual había sido enterrado clandestinamente en un lote de la colonia Chapultepec. La causa de la muerte fue asfixia por sofocación.

La defensa legal de “El Lichillo” argumenta que la Jueza Primera del Ramo Penal violó los derechos fundamentales del acusado a la dignidad humana, la libertad personal y deambulatorio, la exacta aplicación de la Ley Penal, la seguridad jurídica, debido proceso legal, legalidad, audiencia, presunción de inocencia, tutela jurisdiccional efectiva, imparcialidad, debida administración de la justicia imparcial, completa, exhaustiva y congruente y adecuada defensa.

La defensa de “El Lichillo” solicitó a un Juez Federal decretar la protección y amparo de la justicia federal, ordenando se dicte una nueva resolución que sea en sentido de auto de libertad por falta de elementos para procesar.

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