
Al no alcanzar el 3% de la votación mínima requerida, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) fue notificado por el Instituto Electoral Nacional (INE) que perderá su registro como organismo político nacional.
La Unidad de Fiscalización del INE envió este lunes 10 de junio el oficio y la notificación respectiva a las oficinas del PRD ubicadas en Benjamín Franklin 84, en la colonia colonia Escandón, en la Ciudad de México, en el que se les notificó a los dirigentes nacionales del partido sobre la pérdida de su registro.
Tras finalizar el proceso de cómputos de las pasadas elecciones del 2 de junio de 2024, las autoridades electorales enviaron la comunicación a la sede del partido, aunque hasta el momento la dirigencia del partido del Sol Azteca no ha emitido una postura oficial sobre la notificación de desaparición como instituto político.
En el pasado proceso, tan sólo en la elección de diputados federales, el PRD a nivel nacional obtuvo apenas el 2.4% de los votos, lo que representa la peor votación de su historia y la pérdida de su registro desde los 35 años de vida que tiene este partido, ya que fue fundado y alcanzado su registro en el año 1989.
El lo que respecta a la elección de Presidencia de la República, el PRD sólo obtuvo el 1.8% de la votación, mientras que en la de Senadores sumó el 2.2%, cifras por debajo del mínimo requerido para mantener su registro, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos.

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis
al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación
compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.
El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los
consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no
obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.
Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los
artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le
implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
- Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
- No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u
obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas. - Suspender pagos de obligaciones vencidas.
- Abstenerse de enajenar activos del partido político.
- Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona
alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes,
militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero. - Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al
interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el
patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga
conocimiento. - No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación
de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.
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