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POR ‘TABLEADA’ A DETENIDO, CEDH EMITE RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA

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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos acredita violaciones al derecho humano a la integridad física y seguridad personal, en su modalidad de tortura, por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en contra de un civil al que «tablearon»

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 08/2023 al H. Ayuntamiento de Escuinapa tras acreditar violaciones al derecho humano a la integridad física y seguridad personal, en su modalidad de tortura, en agravio de una persona por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

LaCEDH inició una investigación de oficio con motivo de los hechos publicados en una nota periodística el 27 de abril de 2023, que incluía un video donde se podía observar a una persona que estaba sometida, sujetada a una unidad policial, siendo agredida físicamente por un agente adscrito a la Dirección de Seguridad Pública.

A través de un video enviado a la redacción de Link Sinaloa, se observa a un elemento de seguridad pública de Escuinapa golpear a una persona identificada como Gilberto Octavio Rojas Hernández (a) «El Zapato», utilizando una tabla construida para torturar, mientras lo tienen esposado a la patrulla oficial número 3519.

En el fragmento del video, que tiene una duración de cerca de un minuto y que al parecer fue grabado por los mismos agentes, se observa a un policía golpear, en al menos 14 ocasiones a «El Zapato», quien suplicaba detener la «tableada».

El agente agresor le dice a la persona «tableada» que quería que se «desterrara» del rancho, que ya no querían verlo en el lugar, ignorándose de qué comunidad se trataba.

Tras un año de haber «desaparecido» luego de la «tableada» propinada por elementos de la Policía Municipal de Escuinapa, Gilberto Octavio Rojas Hernández (a) «El Zapato», el joven cuya golpiza que fue grabada en un video, fue localizado viviendo en condición de calle y ya fue trasladado con su familia.

De la investigación realizada por este organismo público autónomo, se acreditó la identidad de la persona agredida, que en tales hechos estuvo involucrado el elemento policiaco y otro agente de la Dirección de Seguridad Pública y que en los mismos se utilizó la Unidad Móvil asignada por la corporación.

En ese sentido, la CEDH Sinaloa reiteró que es obligación de la autoridad que se encuentre al resguardo de las personas detenidas, velar por su integridad física y mental, lo que en el presente caso no aconteció, por lo que es preciso destacar la obligatoriedad que recae sobre la autoridad policiaca, de velar por la vida e integridad física de las personas que mantienen bajo su custodia, pues, bajo ninguna circunstancia pueden ejercer violencia que no sea la estrictamente necesaria para su sometimiento, cuando el caso así lo requiera.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formuló a Blanca Estela García Sánchez, Presidenta Municipal de Escuinapa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:

1.- Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que la Dirección de Seguridad Pública colabore ampliamente con la autoridad que esté llevando a cabo el procedimiento administrativo con motivo de los hechos de los que V1 fue víctima, siendo importante señalar que como parte de esa colaboración se deberá remitir copia de la presente resolución a dicha autoridad, remitiendo a la Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

2.- Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que la Dirección de Seguridad Pública colabore ampliamente en la integración de las Carpetas de Investigación 1 y 2, remitiendo a la Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

3.- Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe un curso de capacitación relacionado con el derecho humano a la integridad y seguridad personal entre el personal policial de la Dirección de Seguridad Pública, en los que se deberá́ incluir a los servidores públicos identificados como autoridades responsables en la presente Recomendación, con la finalidad de que sean instruidos y capacitados respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus
funciones, a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos humanos, remitiendo a dicha Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

4.- Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

5.- Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

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