
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 5/2022 al Ayuntamiento de Mazatlán por la detención arbitraria de que fueron objeto dos periodistas del portal Sinaloa en Línea, así como contra varios surfistas, en hechos ocurrido en octubre de 2021.
De acuerdo con el comunicado, en la investigación realizada por la CEDH se acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la libertad de pensamiento y expresión, al derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención arbitraria, a la integridad física y a la seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, al transgredir la garantía de audiencia y debido proceso por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad y Tránsito Municipal de Mazatlán, en perjuicio de dos periodistas y seis surfistas agremiados a la Asociación Estatal de Surf (AES).
La CEDH Sinaloa, recalca que las agresiones a periodistas, además de contribuir a una afectación a la esfera jurídica del agraviado, representa una afrenta a la sociedad en su conjunto, ya que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no solo tiende a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática, pues este derecho es un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales.
La CEDH inició una investigación de oficio por la publicación de una nota periodística publicada el 13 de octubre de 2021, durante el azote del Huracán Pamela, cuando los reporteros documentaron la detención de varios surfistas en la playa Pinitos.
Cuatro agentes preventivos adscritos al Centro de Atención al Turista (CAPTA), se percataron que los reporteros habían tomado video y fotografías, por lo que también fueron sometidos y detenidos porque supuestamente estaban entorpeciendo la labor policial, al grabar los hechos y por desobedecer un mandato legítimo de la autoridad.
Posteriormente, los surfistas fueron trasladados hasta una caseta de policía donde fueron agredidos verbal y físicamente, para luego ser trasladados al Juzgado Cívico, mientras que los reporteros fueron dejados en libertad sin ser puestos a disposición de alguna autoridad y sin existir registro administrativo de detención.
En la investigación de la CEDH quedó plenamente acreditado que los 4 agentes incurrieron en conductas que ocasionaron la prestación deficiente de un servicio público, por lo que pidió al alcalde Luis Guillermo Benítez Torres iniciar una investigación, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas que resulten.
RECOMENDACIONES:
Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de 6 surfistas detenidos, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a la Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Segunda. Instruya a quien corresponda para que la instancia competente del Ayuntamiento de Mazatlán inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda en contra de los 4 agentes preventivos represores, así como de cualquier otro servidor público que haya cometido alguna irregularidad en los procedimientos de detención, puesta a disposición y administrativo sancionatorio, al que debe agregarse copia de la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten procedentes; asimismo, se
informe a esta Comisión Estatal el inicio del mismo y la resolución que en su momento se emita.
Tercera. Instruya a las y los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, para que en todos los casos puestos en su conocimiento, elaboren las resoluciones que sustenten las sanciones que imponen con motivo de infracciones administrativas, respetando el derecho al debido proceso legal, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos del Juzgado Cívico y la Secretaría, sobre la importancia del respeto al derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión, sobre el derecho a la libertad y los relacionados con el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con el objeto de evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.
Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre las y los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico y a la Secretaría, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
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