
Por segunda ocasión, el Congreso del Estado de Sinaloa protegió y perdonó al Gobernador Rubén Rocha Moya, quien fue acusado de realizar actos de proselitismo el pasado 21 de mayo de 2022 en un evento en el estado de Hidalgo para promover a Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato de Morena a la gubernatura en ese estado, violando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió al Congreso del Estado un resolutivo en el que solicita sancionar al gobernador de Sinaloa, sin embargo, como ha sido costumbre del Congreso de la “4T”, decidieron perdonarlo por segunda ocasión, justificando que no hay ninguna ley en Sinaloa que estipule sanciones para el Gobernador.
Este lunes 26 de septiembre, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación resolvió que ni el Congreso del Estado ni su Órgano Interno de Control cuentan con potestad para conocer de la participación del Ejecutivo estatal en evento político realizado en el estado de Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna.
En sesión de trabajo, los integrantes de esta comisión resolvieron por “unanimidad” que conforme al marco constitucional y legal aplicable al estado de Sinaloa no se tienen dichas potestades.
En la sesión de trabajo participaron los diputados Ambrocio Chávez Chávez, José Manuel Luque Rojas y las diputadas Elizabeth Chia Galaviz y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente y vocales, respectivamente.
La resolución se emitió en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por queja ante hecho político que tuvo lugar en el estado de Hidalgo el 21 de mayo de 2022, a donde fue a apoyar al entonces candidato de Morena a la Gubernatura, Julio Ramón Menchaca Salazar, violando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

En el acuerdo aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se puntualiza que ante la lectura íntegra y del análisis del expediente referido y de sus anexos, se resuelve que en relación a los hechos al jefe del Ejecutivo estatal, el poder Legislativo no puede actuar.
“El H. Congreso del Estado de Sinaloa, ni su Órgano Interno de Control, cuentan con potestad para conocer de los mismos (hechos) ni para determinar sanción alguna”.
Se puntualiza que “no existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”.
Incluso se advierte que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”.
En consecuencia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinó también que “no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y ordena archivar el expediente como asunto concluido”.
Sin embargo, el Congreso del Estado ni la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se pronunciaron ni mucho menos se comprometieron a legislar para que se incorporen sanciones para el titular del Poder Ejecutivo en este tipo de situaciones, además de que Rocha Moya ha sido reincidente en incurrir en actos violatorios a las leyes electorales.
Categorías:Sin categoría